1.CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es una rama del derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración pública. Si en una relación jurídica una de las partes es una administración pública, se regula por derecho administrativo y a la hora de demandar, se hace en las Salas de los contencioso-administrativo.
2. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
a) Administración general del Estado
ÓRGANOS CENTRALES
1. Ministros
2. Secretarios de Estado
3. Subsecretarios
4. Secretarios generales
5. Secretarios generales técnicos
6. Directores generales
7. Subdirectores generales
1. Ministros
2. Secretarios de Estado
3. Subsecretarios
4. Secretarios generales
5. Secretarios generales técnicos
6. Directores generales
7. Subdirectores generales
ÓRGANOS TERRITORIALES
1. Delegados de gobierno
2. Subdelegados de gobierno
3.ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
Es el reflejo de la intención de la administración que puede tener transcendencia frente a los Administrados. Se rige por el derecho Administrativo
3. Directores insulares
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1. SEPE
2. INSHT
3. Jefatura Tráfico
4. INE
5. Museo del Prado
b) Administración de las Comunidades Autonomas
CONSELL
1. President
2. Consellers
c) Administracion Local
NIVEL PROVINCIA
1. Diputación
a. Presidente
NIVEL MUNICIPIO
1. Ayuntamiento
a. Alcalde
b. Concejales
CLASES
-Actos resolutivos: deciden sobre el fondo del tema.
-Actos resolutivos: deciden sobre el fondo del tema.
-Actos de trámites: los previos al acto resolutivo.
-Actos reglados: siguen el procedimiento establecido.
-Actos expresos: resolución que ha de notificarse al interesado.
-Actos presuntos: el silencio administrativo supone aprobación.
-Actos favorables:
Concesiones: ej. contrato de basura.
Concesiones: ej. contrato de basura.
Admisiones: ej. oferta de trabajo.
Autorizadores: ej. puerto mercado.
Dispensas : ej. no pagar basura en aguagest sino nos dan el servicio.
-Actos de Gravamen:
Prohibiciones: ej. prohibir alimentar a gatos en la calle.
Sanciones: ej. pagar una multa por construcción ilegal.
Expropiaciones: ej. venta obligada terreno para obras del AVE.
Prohibiciones: ej. prohibir alimentar a gatos en la calle.
Sanciones: ej. pagar una multa por construcción ilegal.
Expropiaciones: ej. venta obligada terreno para obras del AVE.
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
-Por escrito
-Ajustado a procedimiento
-Con motivo
-Con notificación
4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CLASES
- De oficio: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por órden de un superior.
- Por denuncia: cuando un tercero solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante una instancia.
1º Datos del interesado
2º Los hechos, razones y lo que solicita
3º Lugar y fecha
4º Firma del interesado
5º A que organismo se dirige (Destinatario)
Es la sucesión de actos que realiza la administración regulados por dos normas:
- Ley de Régimen Jurídico de las AAPP
- Ley de Procedimiento administrativo
A) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
B) ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO
C) INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO
Comprobar los datos, estudio del caso, solicitar en su caso nueva información, presentar alegaciones.Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.
- De oficio: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por órden de un superior.
- Por denuncia: cuando un tercero solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante una instancia.
1º Datos del interesado
2º Los hechos, razones y lo que solicita
3º Lugar y fecha
4º Firma del interesado
5º A que organismo se dirige (Destinatario)
Es la sucesión de actos que realiza la administración regulados por dos normas:
- Ley de Régimen Jurídico de las AAPP
- Ley de Procedimiento administrativo
A) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
B) ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO
C) INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO
Comprobar los datos, estudio del caso, solicitar en su caso nueva información, presentar alegaciones.Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.
- Juzgado de lo contencioso-administrativo
- Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
- Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
- Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
Recursos presentados antes la Administración:
D) SOLICITUD DE REVISIÓN
Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no están conformes por lo dictado por la administración pública y alegan que ésta ha realizado un incumplimiento del ordenamiento jurídico. Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.
Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no están conformes por lo dictado por la administración pública y alegan que ésta ha realizado un incumplimiento del ordenamiento jurídico. Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.
Se presentan los recursos en:
- Recurso de Reposición y Recurso Extraordinario: Se presentan ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superiorRecursos presentados ante Jurisdicción contencioso-administrativa:
Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superiorRecursos presentados ante Jurisdicción contencioso-administrativa:
5. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A)FUNCIONARIOS: Su relación laboral se rige por el Derecho administrativo.
TIPOS:DE CARRERA: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos), Oposición (Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.
INTERINOS: Persona que ocupa un puesto en la administración de manera temporal.
B) PERSONA LABORAL: Su relación laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores (Derecho del trabajo)
CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS:
Grupo A : Doctores, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto..
Grupo B: Ingeniero Técnico
Grupo C: Bachillerato, CFGS
Grupo D: ESO, CFGM
Grupo E: Certificado de escolaridad
REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO:
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea o convenio con país de origen.
- Tener más de 16 años.
- Poseer el título exigido.
- No tener defecto físico o psíquico que impida realizar las actividades del puesto.
- No haber sido separado de la Administración pública por expediente disciplinario.
TIPOS:DE CARRERA: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos), Oposición (Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.
INTERINOS: Persona que ocupa un puesto en la administración de manera temporal.
B) PERSONA LABORAL: Su relación laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores (Derecho del trabajo)
CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS:
Grupo A : Doctores, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto..
Grupo B: Ingeniero Técnico
Grupo C: Bachillerato, CFGS
Grupo D: ESO, CFGM
Grupo E: Certificado de escolaridad
REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO:
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea o convenio con país de origen.
- Tener más de 16 años.
- Poseer el título exigido.
- No tener defecto físico o psíquico que impida realizar las actividades del puesto.
- No haber sido separado de la Administración pública por expediente disciplinario.
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