viernes, 23 de marzo de 2012

TEMA 9 DERECHO ADMINISTRATIVO


 1.CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es una rama del derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración pública. Si en una relación jurídica una de las partes es una administración pública, se regula por derecho administrativo y a la hora de demandar, se hace en las Salas de los contencioso-administrativo.

2. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 a) Administración general del Estado
  
ÓRGANOS CENTRALES

1. Ministros
2. Secretarios de Estado
3. Subsecretarios
4. Secretarios generales
5. Secretarios generales técnicos
6. Directores generales
7. Subdirectores generales

ÓRGANOS TERRITORIALES

1. Delegados de gobierno
2. Subdelegados de gobierno

3.ACTO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO

Es el reflejo de la intención de la administración que puede tener transcendencia frente a los Administrados. Se rige por el derecho Administrativo

 
3. Directores insulares

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1. SEPE
2. INSHT
3. Jefatura Tráfico
4. INE
5. Museo del Prado

 
b) Administración de las Comunidades Autonomas

CONSELL

1. President
2. Consellers

 
c) Administracion Local

NIVEL PROVINCIA

1. Diputación
 a. Presidente

NIVEL MUNICIPIO

1. Ayuntamiento
 a. Alcalde
 b. Concejales
CLASES
-Actos resolutivos: deciden sobre el fondo del tema.
-Actos de trámites: los previos al acto resolutivo.
-Actos reglados: siguen el procedimiento establecido.
-Actos expresos: resolución que ha de notificarse al interesado.
-Actos presuntos: el silencio administrativo supone aprobación.

-Actos favorables:
Concesiones: ej. contrato de basura.
Admisiones: ej. oferta de trabajo.
Autorizadores: ej. puerto mercado.
Dispensas : ej. no pagar basura en aguagest sino nos dan el servicio. 
-Actos de Gravamen:
Prohibiciones: ej. prohibir alimentar a gatos en la calle.
Sanciones: ej. pagar una multa por construcción ilegal.
Expropiaciones: ej. venta obligada terreno para obras del AVE.
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
-Por escrito
-Ajustado a procedimiento
-Con motivo
-Con notificación


4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CLASES
 - De oficio: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por órden de un superior.
-
 Por denuncia: cuando un tercero solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante una instancia.
 
 
1º Datos del interesado
  2º Los hechos, razones y lo que solicita
  3º Lugar y fecha
  4º Firma del interesado
  5º A que organismo se dirige (Destinatario)
Es la sucesión de actos que realiza la administración regulados por dos normas:
- Ley de Régimen Jurídico de las AAPP
- Ley  de Procedimiento administrativo


A) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

B) ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO


C) INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO

Comprobar los datos, estudio del caso, solicitar en su caso nueva información, presentar alegaciones.
Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.

 

  • Juzgado de lo contencioso-administrativo
  • Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
  • Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
  • Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

Recursos presentados antes la Administración:
D) SOLICITUD DE REVISIÓN

Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no están conformes por lo dictado por la administración pública y alegan que ésta ha realizado un incumplimiento del ordenamiento jurídico. Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.
Se presentan  los recursos en:
- Recurso de Reposición y Recurso Extraordinario: Se presentan ante el mismo órgano que dictó el acto.
   Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superiorRecursos presentados ante Jurisdicción contencioso-administrativa: 

5. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A)FUNCIONARIOS: Su relación laboral se rige por el Derecho administrativo.

TIPOS:DE CARRERA: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos),     Oposición (Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza  para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.
INTERINOS: Persona que ocupa un puesto en la administración de manera temporal.
B) PERSONA LABORAL: Su relación laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores (Derecho del trabajo)
CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS:
 Grupo A : Doctores, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto..
 Grupo B: Ingeniero Técnico
 Grupo C: Bachillerato, CFGS
 Grupo D: ESO, CFGM
 Grupo E: Certificado de escolaridad


REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO:

- Ser español o ciudadano de la Unión Europea o convenio con país de origen.
- Tener más de 16 años.
- Poseer el título exigido.
- No tener defecto físico o psíquico que impida realizar las actividades del puesto.
- No haber sido separado de
 la Administración pública por expediente disciplinario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario