sábado, 17 de diciembre de 2011

EXCURSION A LA UNION


VISITA A LA MINA AGRUPA VICENTA DE LA UNION

La mina Agrupa Vicenta, antiguamente conocida como Agrupa Vicente, es una explotación de pirita cuya concesión data del año 1859. Esta mina fue trabajada intermitentemente hasta los años 60 del pasado siglo.
La mina se halla situada en la ladera norte de la Sierra de Cartagena. Se halla junto a la mina de estaño Remunerada y otra explotación de pirita: la mina Pablo y Virginia.

Originalmente fue denunciada como mina de plomo con el nombre de Agrupa Vicente, pero como hemos comentado anteriormente, no fue este el metal que beneficiaría esta explotación, la cual además nunca fue una mina de gran riqueza. Debido a este hecho los trabajos no alcanzaron una gran extensión, fue trabajada intermitentemente y además no dio trabajo a muchos mineros, no superando la plantilla de la misma las 15 personas.


La Mina Agrupa Vicenta, en La Unión ha sido recientemente rehabilitada y acondicionada por el Ayuntamiento de La Unión para su visita turística.

La mina es segura y su visita no es agotadora, ya que el recorrido no es muy extenso y está acondicionada para ser visitada por cualquier persona, excepto para personas de movilidad reducida, ya que en el interior hay escaleras y algunas galerías son estrechas. Es necesario seguir las recomendaciones de los guías y proveerse de ropa y calzado cómodos. 



El parque dispone de un singular tren minero, con una locomotora y dos vagonetas, que permite realizar a los visitantes un atractivo recorrido por el conjunto del Parque Minero, descubriendo sus paisajes fascinantes y sus elementos de interes   .








viernes, 16 de diciembre de 2011

PALACIO DE LA JUSTICIA (ORIHUELA)


A día 27 de Octubre de 2011, nuestro grupo cursante de "Fundamentos de Derecho" en 1º de bachillerato, en el I.E.S El Palmeral de Orihuela, realizó una visita al Palacio de Justicia de dicha ciudad. El motivo de dicha visita fue el fin de conocer de forma un poco más práctica el mundo que rodea a los trabajadores que han cursado estudios relacionados con esta asignatura para llegar a ser jueces, fiscales, abogados, etc, y así ser conscientes verdaderamente de si la asignatura de derecho es o no la que nos llama la atención con prioridad. 


Tras haber presenciado diversos juicios reales y haber conversado con la juez y demás: abogados, fiscales, etc, pudimos resolver algunas de nuestras inquietudes con respecto a lo que se debe estudiar para conseguir fines como los que ellos, a día de hoy, ya han conseguido. 



Sin más que objetar, he de decir que tanto para el grupo de Los Fiscales, como para el resto de nuestros compañeros, esta visita ha sido interesante y más constructiva de lo que en principio esperábamos.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

TEMA 5: LAS FUENTES DEL DERECHO

1. PIRÁMIDE :


2. La Ley:

El artículo 1 del Código Civil al citar la ley como primera fuente aplicable, lo hace utilizando ese term,ino en sentido amplio: por la Ley entiende cualquier norma júridica escrita.

Hay 2 tipos de leyes orgánicas y ordinarias:

Leyes Orgánicas: Son las que se desarrollan derechos fundamentales establecidos en la constitución
Leyes Ordinarias: Desarrollan los principales derechos de los ciudadanos.

3. Decreto legislativo: Norma elaborada por el gobierno por delegación del parlamento para refundir textos legales o confeccionar textos articulados, fijandose un plazo para ello.

Resolución: Norma con categoria inferior a la OM dictada por un director general de un ministerio.

4. Costumbres: es la práctica repetida de una determinada conducta social, que con el fin reiterado se convierte en norma.

martes, 13 de diciembre de 2011

TEMA 4 DERECHO Y ESTADO: EL ESTADO DEL DERECHO



 





1. Estado de Derecho.
 El Estado del Derecho está formado por el Estado, como forma de organización política y por el Derecho, como conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad.
Dicho Estado es la oposición al Estado absolutista, ya que:
EL ESTADO ABSOLUTISTA: El poder lo tiene el rey y no existe división de poderes.
Mientras que:
EL ESTADO DE DERECHO: El poder lo ejerce el pueblo mediante votaciones y está dividido en legislativo, ejecutivo y judicial.

2. División de poderes.

-LEGISLATIVO: Dirigido por el parlamento, el cual se encarga de aprobar las normas con rango de ley.

-EJECUTIVO: Consiste en hacer cumplir las leyes y lo ejerce el gobierno.

-JUDICIAL: Es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Este poder es regido por los jueces y tribunales.





3. Democracia y estado de derecho.

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.


Sin Estado de derecho no existe democracia. Por ello, el tema aparece como un punto relevante en la agenda de los procesos de transición, normalización y consolidación democráticas. Su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional. El Estado de derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los actores.


 
4. La Constitución y el Estado de Derecho.

La Constitución española de 1978 se basa en el Estado de derecho. En su artículo 1º se establece lo siguiente:
  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.